La constitución de los Grupos de Trabajo responde a la voluntad del Consejo de desarrollar algún aspecto concreto dentro de las funciones que el mismo tiene asignadas.
Características de los Grupos de Trabajo:
- Son parte de la estructura del Consejo, se establecen con un objetivo concreto y por un periodo de tiempo determinado (normalmente el periodo de vigencia de un Plan Director).
- Están abiertos a otros actores que no tienen que ser necesariamente miembros del Consejo.
- Pueden crearse tanto para preparar informes en materias sobre las que el Consejo tiene que emitir dictamen como para abordar cuestiones concretas sobre las que el Consejo quiere pronunciarse por iniciativa propia
- El mandato de los Grupos de Trabajo se plasma en un Plan de Trabajo que debe ser aprobado por la Comisión de Seguimiento.
- En el Plan de Trabajo se establece el objetivo, composición, presidencia y temporalidad de cada grupo.
- La presidencia de los Grupos de Trabajo es nombrada por el Presidente del Consejo a propuesta de cada grupo.
- La producción de los Grupos de Trabajo será elevada al Pleno para poder ser considerada un documento del Consejo previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Los grupos de trabajo aprobados el 9 de abril de 2019, para el ciclo de programación correspondiente al V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 son:
- Grupo de Trabajo de Capacidades
- Grupo de Trabajo de Agenda 2030
- Grupo de Trabajo de Derechos de la Infancia
- Grupo de Trabajo de Género y Desarrollo *
- Grupo de Trabajo de Educación para el Desarrollo *
(*) Ya operativos en el IV Plan Director