El RD 2217/2004 de 26 de noviembre sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al desarrollo en la letra f) de su art 2º establece que es función del Consejo: «Informar anualmente sobre el cumplimiento del principio de coherencia en las actuaciones de cooperación realizadas por los diversos organismos de la Administración General del Estado. Este informe será remitido a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados” siendo por tanto la labor fundamental de esta Comisión la de elaborar el borrador del Informe del Consejo que será visto en su momento en el Pleno del Consejo antes de ser remitido a la Comisión parlamentaria correspondiente.
Como en el caso de la Comisión de Seguimiento, esta comisión está integrada por un buen número de Consejeros titulares.